
Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos hacen. Tanto propietarios, como administradores de fincas no tienen la información adecuada. También existe «el mito» «la leyenda» de que se puede poner extintores en plantas si y planta no, esto como leerán a continuación no es cierto.
Lo primero que debemos saber es la fecha de construcción del edificio y por lo tanto saber en que norma nos basamos:
1 NORMATIVA VIGENTE. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (DICIEMBRE 2017)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606
Punto 4 «El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.
Aclaración: También se debe tener en cuenta que, en el caso de que aplique el CTE, en dicha normativa hay ciertas circunstancias donde se piden separaciones máximas de 10m.
2 NORMATIVA VIGENTE. DOCUMENTO BÁSICO SI (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS). CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (2007) http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DccSI.pdf
En la página 56, Tabla 1.1. dicta lo mismo, un extintor a 15 m de recorrido por cada planta desde todo origen de evacuación. Incorpora además la eficacia mínima que ha de tener el extintor (21A – 113B) y también, otra pregunta muy habitual queda respondida. En el punto 2. (página 60) aclara que «Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1)»
3 Norma básica de la edificación NBE-CPI-96 DEROGADA http://www.boe.es/boe/dias/1996/10/29/pdfs/A32378-32422.pdf
El 30 de Octubre de 1996 entra en vigor derogando las anteriores NBE.. En en su página 37, Capítulo 5. Instalaciones de protección contra incendios Art. 20.1 Extintores Portátiles. «En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m» Idéntica que la NBE-CPI96
4 Norma básica de la edificación NBE-CPI-91 DEROGADA https://www.boe.es/boe/dias/1991/03/08/pdfs/A07911-07952.pdf
Marzo de 1991, NBE-CPI 91. La gran diferencia en esta norma es lo que dice en su página 20, Capítulo 5. Instalaciones de protección contra incendios Art. 20.1 Extintores Portátiles. «En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m»
5 Norma básica de la edificación NBE-CPI-82 DEROGADA http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/001a100/ntp_025.pdf
El 10 de Abril de 1981 se aprueba esta Norma. Por lo tanto Edificios construidos a partir de esta fecha, están obligados como dicta la página 4 a tener extintores en: Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles.
Por lo tanto desde Octubre de 1996 la norma OBLIGA A PONER EXTINTORES EN CADA PLANTA (Independientemente si tiene una vivienda). Además añade la altura máxima (desde el extremo más alto del extintor) no supere los 1,70m del suelo. A partir de Diciembre de 2017 la altura es entre 80cm y 120cm, además aclara que los 15 metros son en horizontal sustituyendo «por planta» para que no quede aún más claro si cabe.
Creo que queda suficientemente claro. Edificios construidos antes de Marzo de 1991 no están obligados por normativa. Lógicamente es más que aconsejable ya que además el edificio en sí tiene más riesgo por su antigüedad a tener posibles corto circuitos debido a la instalación eléctrica.
Desde Marzo de 1991, están obligados y uno por planta además estar correctamente señalizado.
Y además apliquemos la lógica…
Los propietarios son los únicos que deciden si quieren poner extintores en todas las plantas, cada dos, cada tres, ¡o solo uno! es decisión de la junta de propietarios. En las certificaciones ha de ponerse lo que «falta» para que quede constancia de que no están cumpliendo bajo normativa vigente y también para que el mantenedor e instalador no acepte responsabilidades en caso de incendio.
Ejemplo común:
Si vivo en la planta cuarta y hemos decido la colocación de extintores en plantas impares, en caso de conato de incendio, primero he de acordarme que en la planta de arriba o la de abajo hay un extintor (puesto que al no verlo de forma continua, es posible que ni me acuerde que hayan extintores instalados), en caso de que sí que me acuerde tengo que bajar o subir a por él, volver a casa, todo eso en pánico y que tengamos la suerte de que no se nos cierre la puerta de la vivienda. ¡El extintor ha de estar visible y accesible!
También es aconsejable, independientemente de que año sea la construcción de tu edificio revisar el seguro de la comunidad (que se renueva de forma anual) si tiene alguna cláusula en incendios de estar «bajo normativa vigente» o similar y el que te «obliga» no es el reglamento de protección contra incendios sino tú seguro.
Juan M. Fernández.
Vivo en una Comunidad, en edificio de casi 100 años de antiguedad, y
6 plantas + bajo ,en altura.
.¿es obligatorio: un extintor en cada planta?
.¿qué comunicación sería conveniente efectuar a cia. seguro?
Hola…Deberian inspectionar!!!…Donde vivo es un edificio de de 5 pisos,tiene 70 años,Y NO
Tenemos extintores
Buenas tengo una duda:
En mi comunidad han puesto extintores en todas las plantas, incluyendo la planta baja excepto en en rellano de la planta primera. Curiosamente en dicho rellano viven dos matrimonios de octogenarios y con cierta movilidad deteriorada por la edad. En dicho rellano hay dos pisos, al igual que en el bajo; mientras que en elnresto son tres pisos.
No entiendo como ponen los extintores a toda los pisos excepto en la primera planta donde curiosamente existen los vecinos de.mayor edad.
Se puede hacer algo al respecto?
Buenas tardes Sr. Muñoz.
Si estamos en lo cierto, en noviembre de 1993 se aprobó el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), cuyo objetivo era establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento.
El 10 de abril de 1981 el Ministerio de Vivienda aprobó la Norma Básica de Protección Contra Incendios (NBE-CPI-81). Justo 2 años después del Incendio del Hotel Corona de Aragón, suceso que detonó y aceleró la mejora de la normativa contra incendios en España. Esta norma fue la primera de carácter nacional, anulando cualquier otra de rango inferior, y de obligado cumplimiento, lo que supuso el primer paso en la unificación de criterios.
Debido a sus limitaciones a la hora de aplicarla, la NBECPI-81 fue derogada en 1982, permitiendo así el nacimiento de la NBE-CPI-82 y a partir de esta norma como puede leer en el artículo que hicimos está el resto de normativas.
Respondiendo a su pregunta. Si el edificio tiene casi 100 años como dice de antigüedad no le obliga ninguna norma. Pero tenga en cuenta que si ha habido alguna reforma durante los años es posible que se le aplique el reglamento en vigor del año de la reforma.
Por otro lado a la compañía aseguradora del edificio habría que leer en su póliza o preguntarle a su agente de seguros si tiene alguna cláusula relacionada con la protección contra incendios.
En caso de querer colocar extintores en su comunidad lo hace bajo la normativa actual y esta le obliga a poner extintores por planta.
Esperamos haberle servido de ayuda.
Un saludo.
AVENIDA DEL CID 67
TENEMOS DOS ESCALERAS
75 PUERTAS EN CADA UNA
Y SOLO UN EXTINTOR EN CONSERJERIA
YO CONSIDERO QUE ESTO ES INTOLERABLE
PERO LA ADMINISTRADORA DICE QUE NO ESTAMOS OBLIGADOS
Buenos dias Juan Vicente, disculpa el retraso en nuestra contestación.
En el artículo deja bien claro si está la comunidad de propietarios (dependiendo de la norma que le corresponda por fecha de entrega del edficio). Revise de nuevo el artículo y obtendrá su respuesta legal. Además revisen también su seguro comunitario y a ver si dice algo en materia contra incendios, también al final del artículo explicaos el porqué de la importancia del seguro.
Pueden estar colocados en el rellano de la escalera o tiene que quedar en el de las puertas de las viviendas? Gracias.
Buenas tardes Nani, ¡un saludo! la normativa vigente dice:
«El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.»
Si el edificio es anterior a la normativa actual cambia la altura hasta 1,70 cm. del suelo.
Nuestra opinión profesional es que no debe molestar el transito de los propietarios a sus viviendas y mientras cumpla lo que dice la norma puede colocarse donde los propietarios decidan ya sea a la salida del ascensor, en medio del pasillo, etc.. siempre y cuando esté señalizado y visible desde cualquier punto de evacuación (esto significa desde donde uno se encuentre) de la planta.
Espero haberte ayudado con la respuesta.
Un saludo.
Vivo en una comunidad de propietarios de 3 plantas con una vivienda por planta y un sótano con 3 trasteros y cuarto eléctrico. Cuantos extintores debemos instalar?
Buenos días Paula,
En nuestra opinión y basándonos en la norma vigente te diríamos que un extintor de polvo ABC con una eficacia mínima 21 A – 113 B en cada una de las 3 plantas.
Para el cuadro eléctrico un extintor de CO2 (2kg)
Y entiendo que la zona de trasteros es una sola planta con 3 trasteros. En este caso con un extintor de polvo de iguales características al de las plantas sería suficiente.
Y por supuesto todos debidamente señalizados.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes, vivo en un edificio de tres plantas,(9 vecinos) con una planta bajo cubierta para los trasteros y una planta sótano para los garajes. Actualmente tenemos un extintor de polvo en cada planta, uno en los trasteros y 2 en el garaje ( 15 plazas)
Tenemos en el hall de entrada uno de CO2 de 2 kg.cercano al armario donde están los contadores.
El administrador nos comenta que hay que meter dentro del armario de los contadores el extintor de CO2 de 2kg y poner uno, el inmediato superior en el lugar del pequeño.
¿Ud. cree que es necesario colocar uno dentro del armario y colocar el grande en el hall?
¿No son muchos extintores?
Buenos días Ángel,
Según me comenta decirle que tanto las plantas, trasteros y garaje cumplen normativa. El hall como dice hay un extintor de Co2 de 2 Kg. para cubrir la zona de contadores de luz. Hasta aquí todo perfecto.
Ahora según entiendo quieren pasar el extintor de Co2 de 2kg. dentro del cuarto de contadores. En nuestra opinión no es necesario a parte de que no se aplica la lógica. Ese cuarto está cerrado con llave (en la gran mayoría de las comunidades de propietarios) donde solo tienen llaves los técnicos de electricidad. Tener un extintor dentro con puerta cerrada no tiene sentido. En caso de fuego ¿Cómo accedemos a él?… por lo tanto los extintores han de estar fuera y al alcance de cualquier persona. Otra cosa bien distinta es si 2 kg. es suficiente para todos los contadores que hay (que lo desconozco).
En mi opinión profesional está perfecto y cubierto con garantías.
También decirle que las empresas eléctricas «obligan» a tener extintor para proteger sus contadores a la comunidad de propietarios, pero si el que está fuera está cerca de la puerta es suficiente. El Co2 es para fuegos eléctricos (me está diciendo de poner uno dentro cerrado y otro fuera para usarlo precisamente dentro del cuarto, no tiene lógica).
Hola!!
Vivo en una comunidad de propietarios de 6 pisos con uno por rellano.
Nos han comunicado que debemos poner un extintor por planta y que la revisión tiene que realizarse cada 3 meses. ¿Es cierto?
Hola Carme.
Depende del año de construcción de tu edificio te puede obligar la norma o no (comprueba el año de construcción y haz click en la norma que le aplica en este artículo).
Si nos basamos en la última normativa.
1. ¿Extintores en todas las plantas? – Correcto.
2. ¿Revisiones trimestrales obligatorias? – Correcto. Pero con un matiz. La norma (no solo en los extintores, sino en todos los sistemas contra incendios) deja que «la propiedad» haga las revisiones trimestrales según la TABLA I del reglamento de protección contra incendios. Es decir podéis hacerla vosotros. Para ello tenéis que identificar a la persona responsable de dichos mantenimientos trimestrales y tener un listado de control de las operaciones. En definitiva, es obligatorio pero puede hacer la revisión trimestral según lo que decidan los vecinos o la empresa homologada que os hace la revisión anual.
el edificio donde vivo es de 2003….
cada cuanto tiempo es obligatorio hacer la revision de extintores….?…
Hola Lupe!
Independientemente del año de construcción del edificio la periodicidad de las revisiones que hay que hacerle a los extintores (tengas los que tengas) y durante la vida útil del extintor (20 años desde su fecha de fabricación)son las siguientes:
– Trimestrales – (Esta revisión en concreto la puede hacer la propiedad o contratar a una empresa autorizada y homologada)
– Anuales – Empresa Autorizada y Homologada
– Quinquenales (Prueba Hidráulica o «Retimbrado») Empresa Autorizada y Homologada
Espero haber aclarado tu pregunta.
Buenos días,
vivo en una comunidad de propietarios construida antes del año 1991, pero tenemos contratados dos empleados directamente, limpiadora y conserje. ¿El tener empleados contratados nos obliga a poner extintores en todas las zonas por las que desarrollan sus labores? Gracias
Hola Óscar,
Si el edificio es de 1991 la norma (puedes verlo en el artículo) de entonces CPI-91 ya decía:
Capítulo 5. Instalaciones de protección contra incendios Art. 20.1 Extintores Portátiles. “En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m”
Por lo que ya entonces la norma obligaba a tener extintores.
El edificio es de antes del 91, va a hacer 40 años ahora.
Lo qu me gustaría saber es, si el hecho de tener empleados contratados, obliga a la comunidad a poner extintores en todas las zonas por las que desarrollen sus labores dichos empleados. Gracias.
Nada tiene que ver las instalaciones anti incendios con quién contrata a quién. En lo que afecta al reglamento de protección contra incendios no obliga.
Otra cosa ya sería otra reglamentación de contratación de personal o riesgos laborales que desconozco si dice algo tan concreto como me dices.
Un saludo
Me gustaría saber, si el el hecho de tener empleados contratados por una comunidad de propietarios, obliga a dicha comunidad a tener extintores en todos los lugares por los que transiten los empleados, independientemente del año de construcción del edificio. Gracias
Vivo desde hace 20 año en un edificio q tiene 40 año y han decidido poner extintores, me lo han colocado pegado a la pierta del piso y no me gusta porque x estética se ve muy feo, eso es legal o puedo reclamar para q lo cambien de sitio. Gracias
Hola Yanet. La ubicación de los extintores ha de ser en un sitio visible y colocado a una altura (antes 1,70m como máximo) y desde la entrada en vigor de la nueva normativa sería entre 1,20 m. y 1,50m.
Debe colocarse siempre en una pared vertical y de ser posible siempre cerca de los puntos de evacuación. Es recomendable colocar extintores cerca de los puntos en los que existen más probabilidades de que se inicie un fuego.
Siguiendo estas instrucciones lo normal o por lo menos en EMB lo que hacemos es hablar con la propiedad y después de explicar como ha de colocarse el extintor se elige la ubicación donde todo el mundo dentro de la norma esté satisfecho.
Me ha puesto extintores al lado de mi puerta sin preguntármelo
Si es zona común entiendo que no le tienen que pedir permiso. También doy por hecho que los tecnicos lo habrán colocado en la mejor zona posible. También es lógico y habitual que antes de colocar los extintores (y dentro de la normativa) se quede con los propietarios su ubicación. Pero en principio con lo que me dice, no tienen porqué preguntarle. Tal vez debería tratarlo con la junta de propietarios de su comunidad.
Buenos días, La CPI-91 dice concretamente en su artículo 20.1. Extintores portátiles.- En todo edificio, excepto en los de vivienda cuya altura de evacuación sea menor de 24 m. se dispondrán extintores en número suficiente ……. en cada planta. Pero entonces, los edificios de 6 plantas con 18 m. de altura de evacuación no necesitan nada?. Yo no leo en la CPI-91 nada de vivienda unifamiliar. A ver si me aclaro con este tema. Un saludo.
Buenos días Muro,
A mi modo de interpretación está claro según la CPI-91, si el edificio tiene menos de 18 m. de altura no hace falta la colocación de extintores. No es algo aconsejable ni mucho menos pero la norma entonces decía eso.
Muchas gracias, tenía esa duda y creo que está solucionada, es a partir de la CPI-96 cuando se hace efectiva la obligatoriedad de extintores en edificios de viviendas. Claro que es conveniente en todas pero hay comunidades que no les entra en la cabeza. En fin duda aclarada. Un saludo
Gracias a tí por tu aporte Jose María.
Buenos días de nuevo, La CPI-96 en su articulo 20.1 si que hace mención expresa de Extintores portátiles.- En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar……. Puede ser que la versión mía de la CPI-91 contenga alguna errata?.
Un saludo
Comunidad de Vecinos, de 6 plantas, es obligatorio instalar los extintores dentro de cajas o Containers, son galerías abiertas de uso público
Muchas gracias
Miguel Serna
Saludos
En ningún momento la normativa habla de que tengan que estar instalados dentro de armarios específicos para extintores. Eso es más bien para protegerlos del sol, de posibles hurtos, por estética, etc.
Según nuestra experiencia, al estar como dices en unas galerías de uso público entiendo que cualquier persona ajena a la comunidad podría cogerlos con facilidad, con el armario dificulta que se haga esta práctica. Pero por normativa no es obligatorio.
Buenas noches,
Estamos tramitando una licencia para un local comercial situado en una galería comercial donde hay también viviendas.
El año de construcción de los edificios (y la galería) es 1970.
El ayuntamiento nos solicita en el recorrido se evacuacion la colocación de 1 extintor,fuera del local comercial. Iría ubicado en el pasillo de la galería comercial (zonas comunes) a medio camino desde la puerta de nuestro local, hasta la calle.
El coste sería asumido por nuestra empresa y la comunidad no haría ningún desembolso ni mantenimiento de ese extintor.
¿Podría negarse la comunidad de propietarios a que instalaramos ese extintor?
Gracias anticipadas por su ayuda.
Saludos
Borja
Buenos días.
En este caso hay dos tipos de «usos», el de la comunidad de propietarios «uso residencial» y el de su negocio de «uso comercial». Lo normal y lo lógico es que ese Extintor esté «dentro» de su comercio ya que se lo piden a Ud. por su actividad, no a la comunidad de propietarios.
Si fuera como Ud. dice, pregunte al presidente de la comunidad o a la administración de fincas si tuviera si puede colocar el extintor en la zona que dice, y en caso contrario, que no le dejaran, transmitirlo al ayuntamiento.
Insisto que el extintor debe estar dentro del comercio. Confirme con su ingeniero o quien le hizo el proyecto la ubicación del extintor.
Buenas mi consulta es sobre si en la comunidad donde vivo que es del año 1854 es obligatorio instalar extintores, y si fuera necesario cuantos tendriamo que instalar, es un edificio de tres plantas mas dos locales(viviendas).
Buenos días Lluis.
Por fecha de construcción y sabiendo que la ley no es retroactiva en este caso, la norma no le obliga a poner extintores.
De ponerlos ha de adaptarse a la norma vigente (punto 1 y punto 2 del artículo).
Necesitaría uno por planta (En total 3) y los locales que dices que son viviendas, tendrías que especificar un poco más.
Buenas tardes,
en mi comunidad hay un extintor en cada planta de cada escalera, hay dos pisos en uno, escalera izquierda y escalera derecha, perfectamente colocados. El problema es el que está en el portal, justo al lado de la puerta de la habitación donde están todos los contadores de luz de las 49 viviendas que tenemos, está a pocos centímetros del techo porque hemos hecho una obra y han puesto losetas hasta 1,70 m y por encima han puesto el extintor para no taladrar las losetas nuevas. Le he comentado al administrador que debe ponerlo donde indica la normativo, pero me dice que no se pueden agujerear las losetas. Le he respondido que un extintor no es un adorno y sí una medida de seguridad. Nunca ha pasado nada, pero debe reunir las condiciones que legalmente están establecidas para facilitar su uso, no alcanzamos el 90% de los vecinos. Además está en un mueble rojo con un cristal delante, imposible romperlo sin que se caigan encima los cristales… en fin.
Me gustaría saber a quien tengo que acudir para que les obliguen a colocar bien el extintor, la presidenta dice que ella hace lo que diga el administrador…
Saludos
Buenos días Ana.
Efectivamente incumple normativa y como bien dices y celebramos su comentario, el extintor «no es un adorno».
Además añadir que desde el pasado Diciembre de 2017 la altura máxima cambió además entre 50 cm y 1,20 m.
También las personas con movilidad reducida han de tener fácil acceso a los extintores.
Como representante de la comunidad la administración de fincas es quien debe darle solución acorde a normativa. Y en caso omiso puede dirigirse a cualquier administración de su comunidad autónoma, técnico del ayuntamiento por ejemplo y que les indique como tratar su consulta de forma legal.
Un saludo.
Buenos días, soy Presidenta de mi comunidad de propietarios y a pesar de que la finca es del año 74 voy a hacer que nos pongan un par más de extintores, así que todos los rellanos tengan uno. Tengo dos preguntas:
1- El cuadro de contadores tiene que tener un extintor ? si es así ya se que son distintos para que en caso de incendio no se estropeen el cuadro eléctrico, pero me preocupa saber si es o no obligatorio.
2- Hay un garaje privado que es propiedad del constructor de la finca, allí alquila plazas de parquing y trasteros, y a pesar de que tiene un seguro contratado, que cada año me trae el recibo, no tengo muy claro si se le puede exigir saber que tipo de seguro tiene contratado y que tipo de prevención tiene instalada.
A mi parecer si allí se iniciara un incendio, que se propagaria en un plis, si este tema no está bien resuelto nos podemos encontrar con que el seguro de la finca se desentienda y haya problemas graves.
Cual es vuestra opinión ?
Hola Victoria,
Te contesto a tus preguntas encantado.
El cuadro de contadores ha de tener protección manual. Si lees el punto 5. Norma básica de la edificación NBE-CPI-82 DEROGADA, ya en esta fecha dice que los edificios están obligados
a tener extintores en: Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles.
Por lo tanto en nuestra opinión y al ser un contador de luz una zona de «riesgo» si que les animo a colocar un extintor de CO2.
En cuanto al garaje privado no entiendo bien si es un garaje (es decir una plaza que está cabinado) o como me da a entender es un garaje amplio, con zonas de trasteros etc.
La norma en principio no le obliga, pero usando el «sentido común» que toda norma aplica, pueden en nuestra opinión hacer varias cosas:
– Llevarlo a junta de propietarios y por mayoría aprobar la colocación de extintores en dicho garaje
y
– El seguro que como dice le entrega el recibo, es posible que tenga una cláusula contra incendios «bajo normativa vigente» y al renovar cada año el seguro, siempre «obligará» a estar a la norma actual.
Espero haberle ayudado.
Un saludo!
Hola
En un edificio de nueva construcción ¿quien tiene la obligación de poner extintores?
La constructora o la comunidad.
Buenas tardes Javier.
Se tiene que cumplir el CTE (Código Técnico de la Edificación) es de obligado cumplimiento.
Repasando el CTE me encuentro con el siguiente artículo:
Según el art. 1.4, las exigencias básicas “deben cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones”.
“Responsables de la aplicación” del CTE son los agentes que participan en el proceso de edificación, y que han sido determinados y regulados por la LOE- promotor, constructor, proyectista, dirección de obra y de ejecución, suministradores, subcontratistas, propietarios (art. 5.1.1).
En el código técnico hay varios documentos básicos (DB) – que son de obligado cumplimiento. Estos DB tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas.
En relación a su pregunta sería el DB SI (Documento Básico Seguridad en caso de incendio). https://www.codigotecnico.org/index.php/menu-seguridad-caso-incendio.html
En el apartado 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios página 31 dicta:
En general
Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B:
– A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
Ha de cumplirse este punto. Y por supuesto antes de la entrega de la obra. Por lo tanto lo que si tenemos claro es que la comunidad de propietarios no debe poner los extintores.
Es como si no pusieran la puerta de salida a la escalera. Hay puertas con unas medidas y condiciones particulares porque lo regula la norma. Lo mismo para contra incendios (extintores) o cualquier sistema que requiera el edificio según el CTE DB SI.
Esperamos haberle ayudado.
Soy presidente de un comunidad de vecino de un edificio de 1960. Según la normativa entiendo que no tenemos la obligación de tener extintores, pero tenemos 6, además tenemos una empresa mantenedora. Bien mi pregunta es si dado que no tenemos obligación de tener extintores podemos prescindir de la empresa mantenedora?. Podríamos nosotros comprar los extintores en el mercado libre y cambiarlos cada 5 años?
Buenas tardes Carlos.
En nuestra opinión, una vez que tienes cualquier sistema contra incendios (o cualquier otro sistema en la comunidad) los propietarios tienen la obligación de realizar los mantenimientos oportunos.
Si que es cierto que por normativa no estaban obligados, pero el caso es que tienen. Por lo tanto tienen la obligación de mantener dichos equipos.
También, como decimos en el artículo, mire a ver si su seguro «le obliga» a estar bajo normativa vigente.
En cuanto a la pregunta de cambiarlo a los 5 años entiendo que sabe que hay que realizar una prueba quinquenal llamada prueba hidraulica o hidrostatica (retimbrado) y se necesita maquinaria específica para ello. El caso es que de forma anual ha de pasar una inspección periódica por una empresa homologada.
Lo que si permite la norma es que la propiedad pueda realizar las operaciones trimestrales.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo.
Hola. Soy propietaria de un piso en un edificio del año 1981. Hemos hecho una reforma integral del portal y hemos cambiado el ascensor y la maquinaria, he hablado tanto con el presiente como con la empresa para que coloque extintores sin recibir respuesta. Tengo entendido que al ser una gran reforma están obligados por ley a adaptarse a la normativa que está vigente en la actualidad, es esto correcto?
Es correcto María.
Entonces tendrían que poner uno en cada planta, otro donde el cuadro de contadores y otro donde la maquinaria del ascensor?
Buenos días, leyendo el articulo y los comentarios, queda claro. La pregunta que me surge es si hay algun tipo de especificación para las VPO (Viviendas de Protección Oficial). Donde vivimos es un bloque VPO del año 1995 con 3 plantas y dos vecinos por planta (bajos, primero segundo y una escalera que sube hasta el terrado comunitario, de acceso para todos). Actualmente hay dos extintores ABC ubicados juntos en el rellano superior a la planta segunda que da acceso al terrado.
Mirando de solucionar este tema, entiendo que debemos incluir un extintor por planta (incluida los bajos) es decir 3 ABC, uno en cada planta. En el rellano al terrado no haría falta verdad? Gracias!
Perdon, me había dejado que es un bloque sin ascensor.
ok. Tienes la contestación en el anterior comentario.
Totalmente correcto Judit. Uno por planta y en el acceso a la terraza no haría falta ya que no hay cuarto de ascensor ni viviendas. Es como tú dices. Y no, no hay distinción si la vivienda es VPO O no. Un saludo
Vivo en una finca de 5 plantas del año 1982 y los extintores estàn puestos entre pisos, por lo que para tener acceso a ellos hay que subir o bajar un tramo de 9 escalones y 8 respectivamente. Hay personas que tenemos dificultad de hacerlo. Al presidente dice que no le gusta en los rellanos. Podemos exigirlo?
El comentario del presidente es meramente estético y no funcional. No solamente ud. puede tener dificultad en tener acceso al ir a por un extintor. Recordemos que en caso de incendio se puede entrar en «pánico» y puede salir de su vivienda con el riesgo que se cierre la puerta (entre otras cosas). También decirle que le pregunte al presidente si tuviera en su domicilio particular o vecinos con movilidad reducida si vería normal que no pudieran tener acceso a los extintores porque no le gusta que se pongan en planta.
La norma dice «por planta».
Cierto es que muchísimos edificios tienen entre plantas, pero lo consideramos fuera de norma y con la problemática que hemos expuesto.
Un saludo Maria Jesús.
Buenas tardes. El bloque de viviendas donde vivo se construyó en el año 1963. El administrador ha ordenado con el consentimiento de los pocos asistentes que fueron a la reunión montar un total de 6 extintores de polvo químico seco y 2 de CO2 (uno en la planta baja y otro en el pasillo del cuarto de máquinas del ascensor). No tenemos cuarto de contadores pues los contadores están en el pasillo de las zonas comunes. Al ser el bloque de cosntrucción anterior a 1996, ¿estamos obligados a tener extintores? Pienso que los extintores están de adorno porque en el bloque viven mucha gente mayor que no tienen fuerzas ni para partir el cristal de la caja donde se encuentra ubicado el extintor, cogerlo en peso y mucho menos saber utilizarlo. Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes Luis,
Es correcto que un edificio del año 1963 no está obligado según normativa a tener extintores por planta a no ser que obligue el seguro o alguna ordenanza municipal que pudiera desconocer (pero no lo creo).
Por otro lado las reuniones de vecinos convocadas por la administración entiendo que están para tratar los temas oportunos y son los asistentes quienes deciden. En este caso entiendo que fue aprobada dicha petición.
También decirle y espero que no se lo tome a mal, que un extintor jamás está de adorno. De hecho es posible que haya gente mayor como Ud. bien dice que le sea difícil en caso de conato de incendio usarlo, pero podría darse el caso que hubiera más gente de la que plantea. Por último comentarle que el uso de un extintor es muy sencillo, tiene las instrucciones en el envase del extintor y es más que recomendable que el instalador/mantenedor el día que tengan que instalarlos den una explicación de su uso.
Siento no serle de ayuda (por el contexto de su mensaje). Un saludo Luis.
Gracias por la respuesta. Decirle que por motivos laborales no pude asistir a la reunión que ya el año anterior se comentó y me opuse a la instalación pues ya sabía que la normativa es aplicable a edificios construidos a partir de 1996 y en la reunión lo expuse. Yo sé se como se manejan pues soy monitor de cursos de lucha contraindendios y he relizado e impartidos cursos de lucha contraincendios tanto de primer como de segundo nivel. Lo de estar de adorno me refería a que hay gente que no sabe ni como se utilizan. Las paredes de las zonas comunes no estan revestidas de madera u otro material inflamable y si es para uso personal, en caso de tener un incendio en el interior de la vivienda pues que sean los propios vecinos quienes coloquen un extintor en el interior de su vivienda y que no esté a cargo de la comunidad.
Hola vivo en una comunidad de vecinos de tres plantas de altura, que representa un cuarto por los locales que tenemos debajo, no tenemos ascensor y la construcción es de los años 1970, ahora vamos hacer una reforma del tejado de todo el bloque, es obligatorio poner extintores en las escaleras de cada planta. Me podría dar información. Gracias.
Hola Mari Carmen, disculpa la demora en contestar.
Lo que podemos decirle es que si solo es el tejado, entendemos que no haría falta ya que en plantas no van a realizar ninguna obra. Aun asi siempre es recomendable.
Vivo en un edificio nuevo hecho en 2018. Es de 4 alturas, somos 6 vecinos en total ya que los áticos son dúplex, el constructor me jura y me perjura que no es necesario tener instalados los extintores. Se niega a instalarlos, es una discusión constante. Lo que si es obligatorio tenerlos instalados y no lo están ¿Cómo puede ser que hallan pasado las revisiones del ayuntamiento?
Por favor agradecería una contestación.
Saludos
La normativa es clara al respecto Raúl, CTE (CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN).
Le dejo el enlace: https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DccSI.pdf
PÁGINA 53 – DOTACIÓN DE EXINTORES.
Instalación
Condiciones
En general
Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B:
– A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
No hay nada más que añadir. Es obligatorio.
En cuanto a cuestiones de ayuntamniento o lo que le dice el constructor no puedo ayudarle. Lo que si que le confirmo es que la colocación de extintores como puede ver en la norma que le adjunto son obligatorios.
Hola buenos días. Nuestro edificio es de 4 plantas, construido en 1959. Acabamos de terminar la instalación de ascensor y reconstrucción de escalera. En el zaguán está el cuarto de contadores y en el piso 4 el cuarto de máquinas del ascensor. La constructora nos incluyó en el presupuesto de la obra 1 extintor ABC 6kg y 2 de CO2 de 2kg. Como tenemos que contratar mantenimiento, nos descuentan la partida correspondiente a los extintores y he tenido que pedir presupuesto yo. La empresa instaladora me comenta que la norma especifica 5 de polvo ABC (uno por planta) y 2 de CO2 de 5kg (1 para cuarto contadores y otro para cuarto máquinas ascensor). ¿Qué configuración es la correcta? Gracias y un saludo.
Hola Alberto, disculpa la demora en la contestación.
Si hay cambio de estructura, aunque el edificio sea de 1959, es decir si hay reforma, cambios, etc… hay que adaptarse a la norma vigente, por lo tanto la configuración correcta según la norma, es uno por planta de polvo ABC 6 kg. y Co2 para cubrir los cuartos electricos como serían cuartos de contadores y Sala Ascensor.
buenas tardes, he leído sus comentarios.
soy inquilina de un piso en un edificio construido en el año 2.000.
hace unos meses mi estufa de gas butano provocó una deflagración por mal funcionamiento, lo que produjo daños tanto zonas localizadas de mi salón como en el rellano de la comunidad.
el caso es que el edificio sólo cuenta con un extintor en el garaje (planta sótano), sin embargo en ninguna de las plantas donde están ubicadas las viviendas hay extintores.
mi pregunta es, ¿ el hecho de contar con extintor en el garaje exime de colocarlo en las demás plantas?
en caso de que igualmente sea obligatoria su colocación, entiendo que puedo emprender acciones judiciales contra la comunidad de propietarios por no disponer de los mismos.
muchas gracias
un saludo
Hola Javier B.
Lamentamos mucho lo ocurrido y esperamos que estén todos bien.
Lo que tiene que hacer es sabiendo la fecha de construcción del edificio, ver la norma que le aplicaba.
En función de lo que diga la normativa tiene ud. base o no para tratarlo como dice juridicamente.
si como dice Ud. es del año 2000. Vaya al artículo donde habla 3 Norma básica de la edificación NBE-CPI-96.
Buenas tardes,
La comunidad en la que resido fue construida en 1986, habiendo sido modificado el zaguán en el presente año, 2020, con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas quedando a cota cero.
La intervención indicada ha supuesto bajar ascensores y eliminar escalones que habían en la entrada. La pregunta es si dicha mejora es suficiente para obligarnos a instalar extintores.
Un saludo y gracias por el asesoramiento,
Entendemos que en el zaguán si. No en el resto del edificio. Le puede asesorar mejor su administrador de fincas.
Sentimos la tardanza de la respuesta.
Soy el presidente de una comunidad de cuatro pisos, de obra nueva, uno por rellano en la planta hay un garaje para tres coches y en los sótanos hay cuatro trasteros. el constructor solo ha puesto un extintor de CO2 en la entrada donde están los cuartos de suministros y me dice que no hay ninguna norma al respecto. Mi pregunta es cuantos extintores necesitamos y que le puedo decir al constructor para que los ponga el,
Gracias
Buenos dias Eduard.
En el artículo tienes la normativa donde si obliga a la colocación de extintores por planta. Además descargable e indico en que página se encuentra. Ruego se lo lea.
Gracias!
Hola, soy propietario de un local comercial en un edificio construido en 1988 y constituido en propiedad horizontal situado en Cataluña, dicho local sólo tiene salida a la vía pública. El administrador, sin previo aviso, ha colocado extintores en las escaleras a los pisos, a las cuales no tengo acceso. En los estatutos pone que el local no participará en los gastos de limpieza, conservación, mantenimiento y reparación del portal, su vestíbulo y elementos de acceso a los pisos vivienda, por carecer de comunicación con los mismos. Sin embargo me cobran por los gastos de mantenimiento y revisión de los extintores porque dicen que son en beneficio del total edificio. ¿Es esto correcto?
Muchas gracias, saludos.
Buenos dias Josep.
Lamentamos no poder ayudarle en su cuestión.
Le recomendamos que hable con otro administrador de fincas o un abogado para que le de una explicación concreta a su pregunta.
Las empresas mantenedoras e instaladoras no tenemos validez en este sentido y aunque opinemos igual que Ud. no le podemos ayudar en este sentido.
Un saludo.
Hola, buenos días.
Estoy leyendo por encima los casos expuestos de ustedes por si alguien sabe mi caso y no veo nada.
Les escribo por si me pueden ayudar, hace unos meses compré una cochera privada, lo cual al lado tengo mi casa, dicha cochera es de 200m2.
He pedido el cambio de titularidad de ella y me piden unos requisitos a cumplir para poder efectuar el cambio de titularidad del vado, pues uno de los requisitos es poner un extrintor. Alguien sabe porque? Estoy hablando que es una cochera privada como cualquier otra que tengan en sus casas…
Buenas tardes Pevá.
No podemos ayudarle de forma jurídica. Si que tenemos entendido lo mismo que Ud. que en una propiedad privada la norma contra incendios no es aplicable. Tendrá que asesorarse legalmente.
Un saludo y felices fiestas.
En unas casas unifamiliares de una barriada es obligatorio tener extintores por si hay incendio
En las viviendas Unifamiliares según normativa no es obligatorio.
Vivo en una finca construida en el año 1990, hasta ahora teníamos, instalados planta si y planta no, un extintot, la distancia entre ellos no sería más de 15 m. Ahora sin hacer ninguna reunión, han decidido poner uno por planta. Los empleados de la empresa que lo está gestionando dice que cumpliamos la normativa y que no era necesario, además los han bajado a una altura, que un niño de 3 o 4 años
pueden manipularlos yo pienso que es un peligro. Puedo poner una queja a la Junta y al administrador, por no contar con los vecinos, sin ser obligatoria la medida tomada, incluso con perjuicio del coste económico para la comunidad.
Como puedes comprobar en el artículo. Edificios construidos antes de Marzo de 1991 no están obligados por normativa, a no ser que el seguro de la comunidad obligue a estar bajo normativa. Lógicamente es más que aconsejable ya que además el edificio en sí tiene más riesgo por su antigüedad a tener posibles corto circuitos debido a la instalación eléctrica. En cuanto a la distancia no se mide lineal se mide por planta. La altura es correcta. Cuando se instalan nuevos extintores o cualquier tipo de elementos siempre se instala según normativa vigente, y la norma actual dicta que hay que instalarlos entre 80 cm. y 1,20 m. del suelo. No es que sea para niños, (que algunos incluso podrian utlizarlos en caso de necesidad sino para gente con movilidad reducida). Con todos mis respetos Elena, los niños no suelen tocar, se lo digo por experiencia. En nuestra opinión no lo consideramos un peligro. Siento no serle de ayuda, pero no consideramos que la protección contra incendios sea un perjuicio para la comunidad. Por supuesto tiene un administrador de fincas donde tendrá que darle las respuestas oportuna por ser propietaria.
Hola, vivo en una comunidad de vecinos con dos extintores por planta, pero éstos están metidos en armarios con puerta de metacrilato y cerrados bajo llave. Es legal esto? No encuentro nada al respecto. En caso de incendio sería bastante difícil romper el metacrilato y sacar el extintor.
Hola Sandra.
La normativa es clara, los extintores tienen que tener un fácil acceso. No puede haber nada que lo impida. Por ejemplo la norma no habla de «Armarios». Si que se usan para protegerlos del sol si están en el exterior o para que no se los lleven. Si se puede romper con facilidad (sin riesgo para su salud, porque hay armarios que tienen cristal) y poder acceder al extintor de manera fácil no hay problema. Si tienen dificultades para ello en nuestra opinión, según describe no están instalados para su correcta funcionalidad. Ha de estar accesible.