Esta es una de las preguntas más frecuentes que nos hacen. Tanto propietarios, como administradores de fincas no tienen la información adecuada. También existe «el mito» «la leyenda» de que se puede poner extintores en plantas si y planta no, esto como leerán a continuación no es cierto.
Lo primero que debemos saber es la fecha de construcción del edificio y por lo tanto saber en que norma nos basamos:
1 NORMATIVA VIGENTE. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (DICIEMBRE 2017) http://www.f2i2.net/documentos/lsi/RIPCI/Guia_Tecnica_Aplicacion_RIPCI_Rev_1.pdf
En la página 45 del RIPCI, punto 4 «El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.
Aclaración: También se debe tener en cuenta que, en el caso de que aplique el CTE, en dicha normativa hay ciertas circunstancias donde se piden separaciones máximas de 10m.
2 NORMATIVA VIGENTE. DOCUMENTO BÁSICO SI (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS). CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (2007) http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadIncendio/DccSI.pdf
En la página 56, Tabla 1.1. dicta lo mismo, un extintor a 15 m de recorrido por cada planta desde todo origen de evacuación. Incorpora además la eficacia mínima que ha de tener el extintor (21A – 113B) y también, otra pregunta muy habitual queda respondida. En el punto 2. (página 60) aclara que «Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1)»
3 Norma básica de la edificación NBE-CPI-96 DEROGADA http://www.boe.es/boe/dias/1996/10/29/pdfs/A32378-32422.pdf
El 30 de Octubre de 1996 entra en vigor derogando las anteriores NBE.. En en su página 37, Capítulo 5. Instalaciones de protección contra incendios Art. 20.1 Extintores Portátiles. «En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m» Idéntica que la NBE-CPI96
4 Norma básica de la edificación NBE-CPI-91 DEROGADA https://www.boe.es/boe/dias/1991/03/08/pdfs/A07911-07952.pdf
Marzo de 1991, NBE-CPI 91. La gran diferencia en esta norma es lo que dice en su página 20, Capítulo 5. Instalaciones de protección contra incendios Art. 20.1 Extintores Portátiles. «En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15m»
5 Norma básica de la edificación NBE-CPI-82 DEROGADA http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/001a100/ntp_025.pdf
El 10 de Abril de 1981 se aprueba esta Norma. Por lo tanto Edificios construidos a partir de esta fecha, están obligados como dicta la página 4 a tener extintores en: Cuarto de Basuras, Cuarto Contadores, Cuarto transformadores, Cuarto Grupo Presión, Sala máquinas de Aire acondicionado, Sala máquinas Ascensores y Local para almacenamiento de combustibles.
Por lo tanto desde Octubre de 1996 la norma OBLIGA A PONER EXTINTORES EN CADA PLANTA (Independientemente si tiene una vivienda). Además añade la altura máxima (desde el extremo más alto del extintor) no supere los 1,70m del suelo. A partir de Diciembre de 2017 la altura es entre 80cm y 120cm, además aclara que los 15 metros son en horizontal sustituyendo «por planta» para que no quede aún más claro si cabe.
Creo que queda suficientemente claro. Edificios construidos antes de Marzo de 1991 no están obligados por normativa. Lógicamente es más que aconsejable ya que además el edificio en sí tiene más riesgo por su antigüedad a tener posibles corto circuitos debido a la instalación eléctrica.
Desde Marzo de 1991, están obligados y uno por planta además estar correctamente señalizado.
Y además apliquemos la lógica…
Los propietarios son los únicos que deciden si quieren poner extintores en todas las plantas, cada dos, cada tres, ¡o solo uno! es decisión de la junta de propietarios. En las certificaciones ha de ponerse lo que «falta» para que quede constancia de que no están cumpliendo bajo normativa vigente y también para que el mantenedor e instalador no acepte responsabilidades en caso de incendio.
Ejemplo común:
Si vivo en el 4º y hemos decido la colocación de extintores en plantas impares, en caso de conato de incendio, primero he de acordarme que en la planta de arriba o la de abajo hay un extintor (puesto que al no verlo de forma continua, es posible que ni me acuerde que hayan extintores instalados), en caso de que sí que me acuerde tengo que bajar o subir a por él, volver a casa, todo eso en pánico y que tengamos la suerte de que no se nos cierre la puerta de la vivienda. ¡El extintor ha de estar visible y accesible!
También es aconsejable, independientemente de que año sea la construcción de tu edificio revisar el seguro de la comunidad (que se renueva de forma anual) si tiene alguna cláusula en incendios de estar «bajo normativa vigente» o similar y el que te «obliga» no es el reglamento de protección contra incendios sino tú seguro.
Juan M. Fernández.